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  • 1) ¿Qué debo hacer para estudiar en una universidad española?
    Para poder ser admitido en una universidad española deberás seguir los siguientes pasos y cumplir los requisitos: ​ 1º) Homologar tus estudios al sistema español a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2º) Obtener la acreditación UNEDassis equivalente a la prueba de Acceso a la universidad PAU a través de la UNED Las universidades pueden realizar pruebas en inglés o en otras lenguas extranjeras. También se valorará las diferentes materias del currículo de los sistemas educativos extranjeros. cada universidad puede fijar sus propios criterios y procedimientos de admisión. Algunos de estos criterios son: ​ Calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas, y/o en módulos o materias concretas. Relación entre los currículos de las titulaciones anteriores y los títulos universitarios solicitados. Formación académica o profesional complementaria. Estudios superiores cursados con anterioridad. ​​ Si reúnes todos los requisitos podrás solicitar plaza en la Universidad española que elijas.
  • 2) Mi hijo menor de edad viaja a España solo o en compañía de otras familias que no son sus padres, ¿necesita alguna documentación a parte de su pasaporte en vigor?
    1º) Dependiendo del país desde el que viaje el menor de edad (atendiendo a su legislación) necesita una autorización de la Sección de Menores del órgano administrativo correspondiente a la Dirección General de Emigración . Se trata de un documento que autoriza su salida fuera del país y su viaje a España. 2º) Poder notarial apostillado que refleje la autorización de los padres a que su hijo/a realice ese viaje a España. Así como los días que va a pasar en España, motivo y su domicilio en España. 3º) En caso de viajar solo deberá comunicarse a la compañía aérea esa circunstancia para que asigne un azafato/a que se haga cargo del niño hasta su entrega a la persona correspondiente en el aeropuerto de España. 4º) Documentación de la persona mayor de edad familiar que va a recoger al menor en España.
  • 3) ¿Cuál es la tramitacion para conseguir el nie?
    En España: en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno a través de sus servicios y oficinas de extranjería correspondientes al lugar donde se hubiera iniciado el procedimiento (es decir, donde se presten los servicios, se resida o se domicilie la empresa…). En el extranjero: en la misión diplomática u oficina consular ubicada en el país de residencia del extranjero, donde han de comunicar las causas que justifiquen el motivo de la solicitud.
  • 4) ¿Qué países exigen un visado para entrar en españa?
    Podéis encontrar el listado de países pulsando: AQUÍ.
  • 5) ¿Cuáles son los requsitos para obtener una residencia temporal por arraigo social?
    No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días. Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.
  • 6) ¿Qué requisitos se solicitan para la reagrupacion familiar?
    Podrán solicitar la reagrupación familiar las personas extranjeras que hayan residido legalmente en España durante un año y hayan obtenido autorización para residir, al menos, otro año más. Para reagrupar a ascendientes es necesario ser residente de larga duración. También podrán reagrupar, sin necesidad de cumplir el requisito de haber residido un año: los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, los titulares de una tarjeta azul-UE o los beneficiarios del régimen especial de investigadores.
  • 7) ¿Puedo obtener la nacionalidad española si soy nieto de un español?
    Según el art. 22.2 del Código Civil sí, sí es nieto o hijo de un español de origen, puedes solicitar la nacionalidad española por residencia al año de residencia legal y continuada en territorio español.
  • 8) ¿Puedo viajar a cualquier pais de la ue si tengo un permiso de residencia en españa?
    No. Con un permiso de residencia en España el extranjero puede desplazarse por cualquier país Schengen de la UE pero no por cualquier país de la UE. Para viajar a un país de la UE que no forma parte de los Estados Schengen, el ciudadano debería tener en cuenta si dicho país de la UE le exige el Visado al país de dónde es el ciudadano.
  • 9) Mi hijo ha nacido en españa ¿es español?
    Por el hecho de nacer en España no se adquiere la nacionalidad española. Cuando la legislación de alguno de los padres del recién nacido trasmite a éste su nacionalidad, éste será la que ostentará el menor. Si ninguno de los padres transmite al hijo la nacionalidad entonces se puede solicitar la española acreditando aquella circunstancia.
  • 10) ¿Puedo viajar a mi país antes de solicitar la residencia temporal por arraigo social?
    Para solicitar la autorización de residencial temporal por arraigo social es necesario haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
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