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HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS

Homologación de títulos: tu futuro profesional empieza aquí

¿Qué es una traducción jurada?

La traducción jurada representa el grado Cliente y la Administración Española en materia de traducción e interpretación de idiomas. La traducción jurada debe estar firmada y sellada por un traductor jurado autorizado para ello (traductor-intérprete jurado).

Una traducción jurada es un servicio de traducción que requiere la certificación oficial firmada y sellada por un traductor-intérprete jurado debidamente habilitado, nombrado y registrado en el Ministerio español de Asuntos Exteriores y Cooperación, esta es la razón por la que las traducciones juradas necesitan de traductores jurados expertos en este tipo de trabajo. 

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Tiene carácter “oficial” antes las autoridades oficiales y ante los tribunales de justicia. En este último caso solo el juez podrá rechazarla motivando mucho su decisión, lo que seguramente ocurrirá en contadísimas ocasiones. Para que la traducción jurada sea oficial, debe llevar la firma, sello y certificación del traductor jurado.

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Entre los documentos más frecuentes destacan:

08

Certificado de antecedentes penales

09

Sentencia judicial (divorcio/separación)​

10

Balances

11

Auto judicial

12

Adopción

13

Certificado médico

14

Traslado de expediente académico

01

Título universitario

02

Expediente académico

03

Certificado de trabajo

04

Certificado médico

05

Certificación del Registro Mercantil

06

Certificado de empadronamiento

07

Certificación tributaria

¿Qué es legalizar un documento?

Es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado. A no ser que exista algún instrumento jurídico que exima de esa obligación, todo documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en España y todo documento público español requiere ser legalizado para ser válido en el extranjero.

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Legalizar

¿Qué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve?

¿Dónde se lleva a cabo?

Si el país de destino del documento que queremos legalizar no es firmante del Convenio de La Haya, tendrá que ser legalizado por la autoridad consular de ese país.

¿Y los documentos privados?

Sólo los documentos públicos pueden ser legalizados. Por lo tanto, para poder legalizar un documento privado (acta de junta general por ejemplo), lo más sencillo es acudir a la vía notarial a través de un testimonio notarial.

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Apostilla

A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio. El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.

Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.

¿Quieres saber si tu país es firmante del convenio? 

TÍTULOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS

Titulos NO universitarios

La homologación de títulos extranjeros no universitarios supone la declaración de su equivalencia con los correspondientes títulos de ESO y Bachillerato del sistema educativo español.

Homologación a títulos de ESO y Bachiller y Convalidación por 1º de Bachillerato

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Nuestros servicios incluyen:

Asesoramiento previo sobre la viabilidad

Asesoramiento sobre la documentación precisa y los requisitos formales a cumplir por la documentación (legalizaciones, traducciones). Revisión de la misma.

Presentación en el MECD de la documentación y obtención del Volante de Inscripción Condicional en Centros Educativos y Exámenes Oficiales.

Seguimiento del Expediente de homologación / convalidación.

Además de la Recogida y envío de credenciales.

Formación profesional

Homologación a Formación Profesional

La Formación Profesional (FP) son enseñanzas no universitarias, cuya finalidad principal es capacitar a las personas para el desempeño de una actividad profesional. Por eso, los estudios de FP están destinados a la adquisición de competencias profesionales que permitan a las personas ejercer distintos trabajos y dan respuesta a la necesidad de personal cualificado especializado en los diferentes sectores del mercado de trabajo. La FP en España, oferta más de 150 ciclos formativos dentro de 26 familias profesionales, con contenidos teóricos y prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. 

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Dentro de cada familia profesional podemos encontrar:

Ciclos de Formación Profesional Básica, que conducen al Título de profesional básico correspondiente y son enseñanzas de oferta obligatoria y gratuita. 

Ciclos Formativos de Grado Medio, que conducen al título de Técnico y que forman parte de la educación secundaria post-obligatoria.

Ciclos Formativos de Grado Superior, que conducen al título de Técnico Superior que forma parte de la educación superior.

Nuestros servicios incluyen:

Asesoramiento previo sobre la viabilidad

Asesoramiento sobre la documentación precisa y los requisitos formales a cumplir por la documentación (legalizaciones, traducciones). Revisión de la misma.

Presentación en el MECD de la documentación y obtención del Volante de Inscripción Condicional en Centros Educativos y Exámenes Oficiales.

Seguimiento del Expediente de homologación / convalidación.

Además de la Recogida y envío de credenciales.

Titulos SI universitarios

TÍTULOS EXTRANJEROS UNIVERSITARIOS

Ancla 1

El Ministerio de Educación español establece dos procedimientos diferenciados, la homologación y la equivalencia. En este apartado nos referiremos a la homologación reservada a las profesiones reguladas. 

PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN (PROFESIONES REGULADAS)

A través de este procedimiento se puede solicitar la homologación de un título extranjero de educación superior a un título oficial universitario español de Grado o Máster que dé acceso a una profesión regulada en España.

 

La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional, y posibilita el ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

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Se entiende por profesión regulada, la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.

Nuestros servicios incluyen:

Asesoramiento previo sobre la viabilidad. Analizamos las posibilidades de obtención de la homologación y/ o de la equivalencia, en función de la titulación e información facilitada por el interesado

Gestión y tramitación del procedimiento ante el Ministerio de Educación. Incluye el asesoramiento acerca de los requisitos del procedimiento, revisión de la documentación necesaria, presentación de la solicitud y de la documentación, seguimiento del expediente, comunicación constante y dirección personalizada del expediente hasta la obtención de la resolución.

Equivalencia

DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA

A través de este procedimiento se puede solicitar la equivalencia de un título extranjero de educación superior a una titulación y a un nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales en ramas de conocimiento y campos específicos.

La declaración de equivalencia otorga al título extranjero, en todo el territorio nacional, desde la fecha en que sea dada y se expida la correspondiente certificación, los mismos efectos académicos de los títulos que se encuentran comprendidos en el área y campo específico de formación al cual se haya declarado.

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Nuestros servicios incluyen:

Asesoramiento previo sobre la viabilidad. Analizamos de manera previa, las posibilidades de obtención de la homologación y/ o de la equivalencia, en función de la titulación e información facilitada por el interesado, con la finalidad de obtener el mejor de los resultados posibles para cada caso concreto.

Gestión y tramitación del procedimiento ante el Ministerio de Educación. Incluye el asesoramiento acerca de los requisitos del procedimiento, revisión de la documentación necesaria, presentación de la solicitud y de la documentación, seguimiento del expediente, comunicación constante y dirección personalizada del expediente hasta la obtención de la resolución.

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